Incapacitación jurídica de los mayores

Incapacidad jurídica de los ancianos

En España, es ampliamente conocida la “incapacitación” de personas mayores. Es el proceso donde una autoridad judicial determina una figura legal para que vele por los intereses de una persona declarada incapaz. Así, ésta vela y gestiona su patrimonio y asuntos financieros. Desde el año 2021 se han producido cambios significativos en la materia del cuidado de los mayores, que os contamos a continuación.

Sustitución de la incapacitación jurídica

En primer lugar, hablemos de la incapacitación. El Código Civil español define que “son causa de incapacidad todas las enfermedades […] persistentes que impiden que una persona se gobierne por sí misma.”

Sin embargo, el concepto de incapacitación ha sido sustituido por “medidas de apoyo” a la gente mayor y discapacitados. Esto responde a la adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por las Naciones Unidas en 2006.

El objetivo primordial de la incapacitación siempre fue velar por los derechos de nuestros mayores. Por ello, estas medidas tienen que ser solicitadas y aprobadas ante y por un juez, quien determinará qué tipo de ayudas necesita la persona en cuestión. La solicitud puede realizarla la misma persona interesada, algún familiar directo (ascendiente o descendiente), otros profesionales cualificados, o el Ministerio Fiscal.

Las causas que pueden llevar a procesos de incapacitación, o adopción de medidas de apoyo, incluyen enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mentales, y trastornos psiquiátricos. En una lista no exhaustiva encontramos casos de esquizofrenia, paranoias, Alzheimer, demencia senil, entre otras.

Interés superior en la legislación y cuidado de los mayores

La legislación más reciente en la materia (véase por ejemplo la Ley 08/2021, de 2 de junio) ha visto un cambio de paradigma. Antes, una tercera persona establecida por el juez era apoderada para tomar todas las decisiones relevantes en la vida de la persona interesada. Si bien la finalidad era ofrecerles apoyo y protegerles de riesgos y abusos, actualmente se intenta que los mayores y dependientes mantengan el control sobre su vida.

Es importante salvaguardar los derechos y libertades de los mayores. Se merecen recibir un buen trato en todo momento y bajo cualquier circunstancia. Al fin y al cabo, los mayores y discapacitados tienen las mismas libertades que cualquier otra persona, entre ellas:

  • Derecho a recibir información y disfrutar de medidas de prevención de la dependencia.
  • Derecho a la autonomía de decisión.
  • Derecho a ser protegidas frente a cualquier abuso, violencia o maltrato.
  • Derecho a una protección jurídica adecuada.
  • Derecho a elegir su lugar de vida, mientras sea posible, y disponer de servicios de proximidad de cualidad.
  • Derecho a servicios de atención adecuados a su grado de dependencia.
  • Responsabilidad de ser agentes activos de su propia cura.

Por ello, las medidas judiciales, y las actuaciones de la persona tutelar en cuestión, siempre deberán velar por el interés superior de la persona incapacitada. Se aplicarán, por lo tanto, de la forma menos invasiva y restrictiva posible de la autonomía personal de ésta. El tutor debe asegurar el bienestar moral y material de la persona incapacitada y debe respetar sus deseos en la medida de lo posible. De nuevo, son principios de la Convención Internacional de las Naciones Unidas y de la Ley 08/2021, de 2 de junio.

Cuidado de los mayores: la figura del tutor

Con los cambios implementados, la cura de las personas mayores y discapacitadas se ha encaminado hacia una vertiente más asistencial. La antigua figura del tutor, que actuaba en representación integral del anciano, ha prácticamente desaparecido. A excepción, claro está, de aquellos casos en los que es necesaria dadas las capacidades jurídicas de la persona interesada.

Tal y como indica el Código Civil de Cataluña en su artículo 222-10, se denominará para la tutela judicial a los familiares de la persona interesada. El orden de delación sería:

  • Cónyuge
  • Familiares descendientes
  • Familiares ascendientes
  • Hermanos
  • Otros voluntarios

Este orden se podría modificar por causa motivada si algún familiar o allegado se presente voluntario. Finalmente, si no hay personas elegibles en el círculo familiar o comunitario, la autoridad podría designar como tutor a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

El tutor deberá rendir cuentas ante la autoridad judicial durante el ejercicio de sus funciones. Es decir, deberá justificar sus actuaciones al menos una vez cada 3 años, e informar detalladamente de cambios relevantes en la persona tutelada. Además, deberá hacer una rendición de cuentas anual ante el juez, especificando ingresos y gastos, incluyendo inventarios de los activos y pasivos de su patrimonio.

La Ley también prevé que puedan coexistir la figura del tutor y la figura del administrador patrimonial. En este caso, éste se encargará de toda la gestión de recursos patrimoniales de la persona incapacitada. El tutor se encargará únicamente de las tareas y necesidades personales de la misma.

Ambos velarán por las necesidades de la persona tutelada y responderán por cualquier daño y prejuicio ocasionado. Si se producen circunstancias de ineptitud o negligencia, el juez podría retirar la tutela por incumplimiento de sus deberes inherentes.

La visión de Omega Patrimonial en el cuidado a los mayores

Los mayores necesitan que profesionales cualificados velen por sus intereses en su momento de mayor vulnerabilidad. El equipo de Omega Patrimonial está formado por agentes inmobiliarios (AICAT), administradores de fincas colegiados y nuestra propia asesoría fiscal y contable. A parte, contamos con abogados y procuradores, que pueden orientaros legalmente en todos estos trámites que necesitéis.

Podemos asesorar y acompañar a vuestra familia en todos los trámites necesarios, desde las comparecencias frente al juez hasta la gestión patrimonial de sus recursos. Velaremos por la seguridad y bienestar de tus allegados mientras nos encargamos de una eficiente y adecuada gestión patrimonial de vuestros activos. Podemos facilitar servicios de administrador patrimonial o asistencia en domicilio y cualquier otra necesidad que presente tu familiar.

¿Quieres saber cómo? ¡Contáctanos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tabla de contenidos

Más información
Usucapión
Información
Paula Miranda

La usucapión: ¿qué es?

Definimos y exploramos la usucapión, un concepto de nuestro ordenamiento jurídico mediante el que se puede obtener la posesión de un inmueble

Leer más »
Comparte