Alquilar un piso siendo menor de edad
¿Puede un menor de edad alquilar un piso? Alquilar un piso siendo menor de edad en España plantea interrogantes legales y desafíos únicos en el ámbito del arrendamiento inmobiliario. En este artículo, exploraremos las complejidades legales, prácticas y financieras asociadas con la posibilidad de que los menores obtengan un espacio propio en el complejo mundo del alquiler de viviendas en España.
Aspectos legales
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece ningún límite de edad legal para la firma de un contrato de alquiler. Por ello, debemos dirigirnos a lo que estipule el Código Civil. El ordenamiento jurídico ofrece una protección especial a los menores de edad y, por ende, el Código Civil declara nulos todos los contratos de arrendamiento firmados por menores.
Sin embargo, el artículo 1.263 del Código Civil establece que “los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes”. También determina que los menores de edad emancipados podrán celebrar contratos “relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.”
En otras palabras, un menor de edad de entre 16 y 18 no emancipado no podrá firmar un contrato de arrendamiento sin el consentimiento de sus tutores legales.
La legislación determina otras reglas en casos de menores de edad emancipados. Según el Código Civil (art. 239) la emancipación se puede obtener a través de tres vías:
- Por la mayoría de edad.
- Por el consentimiento de los tutores legales o aquelles quienes tuvieren la patria potestad.
- Por decisión judicial de un órgano competente.
El ordenamiento jurídico considera a los menores de edad de entre 16 y 18 años emancipados mayores de edad frente a la ley, y cumple con las mismas capacidades legales que cualquier otra persona mayor de edad.
Consideraciones prácticas de arrendar una vivienda siendo menor de edad
Independientemente de la capacidad jurídica y la legalidad de que un menor pueda o no celebrar un contrato de arrendamiento, hay otros aspectos que deben tenerse en cuenta. Uno de los desafíos más significativos radica en el ámbito económico. En el proceso de alquiler de una vivienda, es común que se soliciten garantías, fianzas y depósitos como medidas para asegurar la solvencia económica del arrendatario.
Este es un aspecto especialmente significativo en el contexto económico en el que nos encontramos en España. A raíz del periodo inflacionario y la subida del precio de la vivienda, aun con el tope del 2% al alquiler, se estima que el precio de la vivienda se situó sobre el 11,43€ el metro cuadrado. Esto supone que un inmueble de 80m2 puede costar, de media nacional, unos 914,40€ mensuales. En otras palabras, se estima que, para costearse el alquiler, los jóvenes deban destinar prácticamente el 70% de sus ingresos en la renta. Este es uno de los motivos por los que España se encuentra en la cola de emancipación juvenil en toda Europa, detrás de Grecia, Portugal e Italia.

Fuente: Eurostat
Más allá de la liquidez económica del menor, es imperativo tener presente que, en muchas ocasiones, los propios propietarios o agencias inmobiliarias incorporan cláusulas específicas en los contratos. Estas cláusulas pueden incluir requisitos particulares, como la presentación de una nómina, o incluso las nóminas del último trimestre, para respaldar la capacidad financiera del arrendatario. En caso de no contar con dichos comprobantes, podría ser aceptable proporcionar un aval como alternativa.
Por otro lado, los contratos de arrendamiento podrían también contener disposiciones que prohíban expresamente el arrendamiento a menores de 18 años. Aunque debe tenerse en cuenta que tales cláusulas podrían llevar a vías judiciales.
Conclusiones
Al explorar la posibilidad de que los menores de edad alquilen una vivienda en España, es esencial abordar y comprender consideraciones prácticas y financieras antes de celebrar cualquier contrato de arrendamiento. Así, se deben tener claros los desafíos económicos y las posibles limitaciones contractuales que puedan surgir durante el proceso. En última instancia, la asesoría legal puede llegar a ser fundamental para garantizar un proceso sin complicaciones y en cumplimiento con la legislación vigente.
Omega Patrimonial ofrece servicios de asesoría inmobiliaria para cubrir cualquier necesidad que puedas tener como arrendatario o arrendador. Nuestro equipo multidisciplinar cuenta con amplia experiencia en el sector y está formado por administradores de fincas colegiados y agentes inmobiliarios (AICATs). También tenemos nuestra propia asesoría fiscal y contable, y contamos con personal profesional externo especializado en materias jurídicas.
Nosotros nos encargamos de todos los trámites para tu tranquilidad, cumpliendo con todas las garantías y normativa vigente, para que no tengas que preocuparte por nada.
¿Quieres saber cómo? ¡Contáctanos!
Si te quedan dudas o no estás de acuerdo con alguna parte de este artículo, puedes contribuir dejando tu propio comentario.


